Bases legales del Postgrado:
Ley Orgánica de Educación (2009)
Artículo 32. La educación universitaria
profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos
y ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o
comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los
niveles educativos precedentes. Tiene como función la creación, difusión,
socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la
sociedad, así como el estímulo de la creación intelectual y cultural en todas
sus formas. Su finalidad es formar profesionales e investigadores o
investigadoras de la más alta calidad y auspiciar su permanente actualización y
mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo
humanístico, científico y tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo,
independiente y soberano del país en todas las áreas. (p.19)