La Ley orgánica de
Educación establece en su artículo 32
lo siguiente:
La educación
universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de
ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivas o reflexivas, sensibles y
comprometidas o comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país,
iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como función la creación,
difusión socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento
en la sociedad, así como el estímulo de la creación intelectual y cultural en
todas sus formas. Su finalidad es formar profesionales e investigadores o
investigadoras de la más alta calidad y auspiciar su permanente actualización y
mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo
humanístico, científico y tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo,
independiente y soberano del país en todas las áreas.
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