domingo, 28 de junio de 2015

ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

Estudios de Postgrado
     
     Son definidos como toda actividad que tenga por finalidad elevar el nivel académico y el desempeño profesional de los egresados del subsistema nacional de educación superior. En efecto, el Artículo 4 de la "Normativa general de los estudios de postgrado para las universidades e instituciones debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades"  establece que los estudios de postgrado tienen como finalidad fundamental:

a) Profundizar la formación de los profesionales universitarios de manera que responda a la demanda social en campos específicos del conocimiento y del ejercicio profesional; y,

b) Formar investigadores que sirvan a los altos fines del desarrollo nacional en los campos de la ciencia, la tecnología y las humanidades.

     Para lograr sus objetivos estos estudios se clasifican en dos tipos:
Estudios conducentes a grado académico: a) Especialización; b) Maestría; y, c) Doctorado; y, Estudios no conducentes a grado académico: a) Ampliación; b) Actualización; c) Perfeccionamiento profesional; y, d) Programas post-doctorales.

3 comentarios:

  1. El postgrado es la expresión contemporánea más elevada y de mayor prestigio en la formación sistemática, es la que mejor refleja la esencia de la universidad; por su rol en la formación especializada de alto nivel, son estudios fundamentales para el desarrollo científico, tecnológico y social en el ámbito mundial y regional, así como para la sociedad informática y postindustrial del futuro

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  2. La Ley orgánica de
    Educación establece en su artículo 32 lo siguiente:
    La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivas o reflexivas, sensibles y comprometidas o comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como función la creación, difusión socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como el estímulo de la creación intelectual y cultural en todas sus formas. Su finalidad es formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas.

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  3. La Ley orgánica de
    Educación establece en su artículo 32 lo siguiente:
    La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivas o reflexivas, sensibles y comprometidas o comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como función la creación, difusión socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como el estímulo de la creación intelectual y cultural en todas sus formas. Su finalidad es formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas.

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